Si vas a ser una denuncia por
maltrato animal debes ir con la Ley
de Protección Animal 14346, tu
documento y los datos del agresor
como ser domicilio, nombre y si
pudieras una foto del animal maltratado.
No
demores en hacerla cuando lo decidas puede
ser muy tarde.
Art.1) Será reprimido con prisión
de 15 días a un año, el que infligiere
malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad
los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo
de simple
estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso
adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente
sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente
autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que
el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie
animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia
y sin poseer el título
de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso
de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados
en
experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal
estado es patente
en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas
que
se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu
de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas
de animales, corridas de
toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice
a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación :
27 de octubre 1954.